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viernes, 2 de octubre de 2015

¿Los menores de edad podrán ir a la cárcel?

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1204, del día 24 de setiembre de 2015, se modificó las sanciones a los adolescentes.

Nuestra actual Legislación percibe un gran cambio en su orden legal, pues se ha dispuesto que los adolescentes de entre 14 a 18 años de edad sean sancionados hasta con “diez años de pena privativa de la libertad”. Esto  generaría que aquellas personas que sean sentenciados a sus 16 años, y siempre y cuando, se aplique la máxima  sanción (10 años), salgan a las calles a sus 26 años, quedando la posibilidad de volver a cometer actos delictivos por no encontrar otro medio de vida que la de un “delincuente”.

Ponemos como ejemplo el caso mediático del trujillano Alexander Manuel Pérez Gutiérrez "Gringasho", quien fue en su momento el sicario más joven del Perú, a sus 17 años se le atribuyeron 10 asesinatos, extorsión y robo agravado. Al cumplir la mayoría de edad, él ya no fue internado en un Centro Correccional, sino está cumpliendo su  condena en el Penal de Piedras Gordas (ubicado en el distrito de Ancón), según lo dispuesto en el Artículo 11-A del Titulo II del Código de Ejecución Penal, que dispone a la Junta Técnica de Clasificación como la encargada de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para el interno.



Las sanciones a los menores de edad serán aplicadas solo a delitos específicos como:

  • Homicidio calificado: Asesinar a una persona para beneficio propio.
  • Feminicidio: haber asesinado a una mujer bajo cualquier circunstancia posible.
  • Extorsión: Obtener algún beneficio usando la intimidación.
  • Pandillaje pernicioso: El pandillaje que genere grandes daños a la sociedad.
  • Violación sexual: Violentar sexualmente a una persona.
  • Organización criminal: Pertenecer a una banda criminal.



Según el Código del Niño y Adolescentes, en su artículo 10 del Título Preliminar señala que, "El Estado garantiza la administración de una justicia especializada para los niños y adolescentes". Todo caso civil o penal en el que este inmerso el niño o adolescente deberá ser tratado como un problema humano acorde a su edad y acorde a su madurez.


Actualmente, la ola de delincuencia juvenil ha crecido a pasos agigantados. Una forma de asegurar el bienestar de la comunidad es el incremento de las “sanciones privativas de la libertad” para los adolescentes. El Código del Niño y Adolescentes establece que el internamiento de los adolescentes en un Centro Correccional o Penitenciario (de acuerdo a la edad) debe darse como una última opción.

Redacción Jurídica/ DJVP



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martes, 22 de septiembre de 2015

ARRESTO CIUDADANO


“CHAPA TU CHORO Y LLÉVALO A LA COMISARÍA”. ¿Sabes cuáles serían las consecuencias legales que afrontarías sino pones inmediatamente a disposición a un presunto delincuente a las autoridades?


La inseguridad ciudadana es un mal que aqueja en la mayoría de países latinoamericanos y en el Perú no es ajeno a esta situación, pues los ciudadanos son testigos y están expuestos a innumerables casos de delincuencia en los últimos años.

Quizás las personas están cansadas de los constantes robos, asaltos y demás crímenes contra las personas; y esto ha generado diversas reacciones de la población, entre ellas la creación de un evento en Facebook llamado "Chapa tu choro y déjalo paralítico".


La convocatoria virtual estimulaba a que las personas se organicen para castigar físicamente a delincuentes que sean capturados como forma de hacer justicia con sus propias manos y, antes de llamar a la policía, amarrarlo a un poste y "dejarlo paralítico". Sin embargo, esta acción podría ser configurada como “homicidio calificado” y este delito tendría como consecuencia, hasta alrededor de 8 años de cárcel, según el abogado penalista Roberto Miranda, tras una entrevista a los medios de comunicación.




El arresto ciudadano, se trata de que una persona puede detener a un delincuente cuando esté cometiendo una acción ilegal, después de haberlo detenido, las personas deben de entregarlo  a la autoridad competente de inmediato. Se entiende por “inmediato” al tiempo que demore llevar al detenido a la autoridad.

La Ley nos da la facultad de ejercer el derecho del  arresto ciudadano. Sin embargo, debemos de  entender que hay una serie de lineamientos para su accionar, como lo es la disposición inmediata del supuesto delincuente a las autoridades.

La práctica inadecuada puede conllevar a un ABUSO DEL DERECHO, pues la ley nos menciona que el derecho de ejercer el arresto ciudadano es solo con fines de detención y disposición del delincuente a la autoridad competente, quienes incumplan con esta disposición pueden enfrentarse a una denuncia por delitos contra el cuerpo y la salud y el secuestro.


 Ejemplo de un debido arresto ciudadano:

Mario es un delincuente que ha sido encontrado robando en una casa, este ha sido detenido por los vecinos que alertados de su presencia tomaron medidas para detenerlo y lo llevaron a la dependencia policial más cercana. Este es un ejemplo de un accionar adecuado por parte de la comunidad.

El arresto ciudadano es una norma consagrada en la Ley 29372, misma que ha sido publicada el 9 de Junio de 2009, Ley que modifica el artículo 260° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N°957 referidos a la Detención Policial y el arresto ciudadano en flagrante delito.

Redacción Jurídica/ JAN




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