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lunes, 19 de octubre de 2015

VIOLENCIA FAMILIAR

La violencia familiar es toda acción u omisión, directa o indirecta, producida por uno o más miembros de la familia que afecte a los derechos fundamentales (Derecho a la vida, Derecho a la integridad física y psicológica) de las personas que lo integran.

Es un comportamiento que ocasiona daños a la integridad física, sexual y/o psicológica, y/o su detrimento económico o patrimonial hacia la otra persona. Mediante esta se busca imponer o hacer prevalecer un comportamiento sobre el otro.



La violencia familiar en nuestro país se ve reflejada con los crecientes casos de muerte de mujeres producto de la constante dejadez por parte de ellas de denunciarlas. Ésta figura en nuestro sistema jurídico peruano es calificado como “Feminicidio”.

El feminicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo. Es un término que está buscando un lugar en el discurso criminalístico y que busca a su vez visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social.

Es así que la Ley que modifica el Artículo 107 del Código Penal, incorporando el Feminicidio es la LEY Nº 29819.

Se modifica el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes:

Artículo 107. Parricidio / Feminicidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco (25) años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”.

En la actualidad está siendo muy discutida en el Congreso de la República para castigar el feminicidio con cadena perpetua.

Consideramos que debe ser así ya que el creciente número de víctimas producto de este delito nos ayuda a confirmar que debemos tomar medidas más drásticas para frenarlas.

CIFRAS ALARMANTES:

Entre el 2009 y 2015, más de 734 mujeres fueron víctimas de feminicidio, lo que arroja un promedio de 120 al año. Esto nos coloca, según cifras de la Defensoría del Pueblo, en un vergonzoso segundo lugar en América Latina en casos reportados de feminicidio, según el Diario La República.

En el Perú, más de 851,370 mujeres denunciaron algún tipo de violencia familiar (física y/o psicológica) y Arequipa registra el número más alto de maltrato después de la capital, según lo publicado en el Diario Correo en el mes de abril de 2015.  

Redacción Jurídica/ JAN



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lunes, 5 de octubre de 2015

LAS PAPELETAS

Una papeleta es un documento que contiene los datos de la persona que comete una infracción de  tránsito y que sirve para acreditar la realización de un determinado acto que contradice al Reglamento Nacional de Tránsito y/o Ordenanzas Municipales que regulan el transporte y la seguridad vial.

La autoridad que se encuentra facultada para imponer las papeletas es la Policía Nacional del Perú, así también  el Servicio de Administración Tributaria de Lima que se encarga de realizar la cobranza de las infracciones impuestas (papeletas) dentro de la Jurisdicción de Lima, además de resolver los recursos usados para impugnar una papeleta.



Aquel conductor del vehículo que infringe el reglamento de tránsito asumirá la papeleta; sin embargo, cuando se realiza una "foto papeleta" lo asumirá el propietario del vehículo.
El valor de las multas sobre las cuales se fijan las papeletas son:
Infracciones leves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria. 
Infracciones muy graves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Para los que no conocen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia (monto) que lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas y que varía cada año. En este año, 2015,  su valor es de S./ 3 850.00

Si una persona no se encuentra de acuerdo con su papeleta deberá presentar su descargo (justificar con documentos y/o desacreditando los posibles hechos de infracción) ante el SAT dentro de los cinco (5) días hábiles (todos los días excepto domingos y feriados) contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta. En caso que se rechace este descargo, el usuario podrá emplear un recurso de apelación (solicitar que se anule) en un plazo de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.

Pongamos un ejemplo, Manuel se desempeña como taxista, al desplazarse con su vehículo por el Centro de Lima, le imponen una papeleta por presunto exceso de velocidad, sin embargo, él no está de acuerdo, pues considera que manejaba  dentro de los límites permitidos por el Reglamento de Tránsito. Por lo cual, él deberá impugnar (solicitar la nulidad de una decisión) a través de los distintos recursos impugnatorios dentro de plazo legal establecido para cada uno de ellos.

Lo primero que deberá hacer después de haber sido notificado con la imposición de la papeleta deberá presentar su descargo teniendo 5 días hábiles, posteriormente si después de presentar su descargo no obtuvo una respuesta favorable, presentará un recurso de apelación teniendo un plazo de 15 días hábiles después de la notificación de la resolución sanción.

Podemos notar que las papeletas son infracciones al Reglamento de Tránsito que tiene como finalidad regular el transporte y la seguridad vial. Por ello, como conductores, debemos tomar conciencia de la responsabilidad que tenemos al conducir un vehículo.


Redacción Jurídica/ JAN

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viernes, 2 de octubre de 2015

¿Los menores de edad podrán ir a la cárcel?

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1204, del día 24 de setiembre de 2015, se modificó las sanciones a los adolescentes.

Nuestra actual Legislación percibe un gran cambio en su orden legal, pues se ha dispuesto que los adolescentes de entre 14 a 18 años de edad sean sancionados hasta con “diez años de pena privativa de la libertad”. Esto  generaría que aquellas personas que sean sentenciados a sus 16 años, y siempre y cuando, se aplique la máxima  sanción (10 años), salgan a las calles a sus 26 años, quedando la posibilidad de volver a cometer actos delictivos por no encontrar otro medio de vida que la de un “delincuente”.

Ponemos como ejemplo el caso mediático del trujillano Alexander Manuel Pérez Gutiérrez "Gringasho", quien fue en su momento el sicario más joven del Perú, a sus 17 años se le atribuyeron 10 asesinatos, extorsión y robo agravado. Al cumplir la mayoría de edad, él ya no fue internado en un Centro Correccional, sino está cumpliendo su  condena en el Penal de Piedras Gordas (ubicado en el distrito de Ancón), según lo dispuesto en el Artículo 11-A del Titulo II del Código de Ejecución Penal, que dispone a la Junta Técnica de Clasificación como la encargada de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para el interno.



Las sanciones a los menores de edad serán aplicadas solo a delitos específicos como:

  • Homicidio calificado: Asesinar a una persona para beneficio propio.
  • Feminicidio: haber asesinado a una mujer bajo cualquier circunstancia posible.
  • Extorsión: Obtener algún beneficio usando la intimidación.
  • Pandillaje pernicioso: El pandillaje que genere grandes daños a la sociedad.
  • Violación sexual: Violentar sexualmente a una persona.
  • Organización criminal: Pertenecer a una banda criminal.



Según el Código del Niño y Adolescentes, en su artículo 10 del Título Preliminar señala que, "El Estado garantiza la administración de una justicia especializada para los niños y adolescentes". Todo caso civil o penal en el que este inmerso el niño o adolescente deberá ser tratado como un problema humano acorde a su edad y acorde a su madurez.


Actualmente, la ola de delincuencia juvenil ha crecido a pasos agigantados. Una forma de asegurar el bienestar de la comunidad es el incremento de las “sanciones privativas de la libertad” para los adolescentes. El Código del Niño y Adolescentes establece que el internamiento de los adolescentes en un Centro Correccional o Penitenciario (de acuerdo a la edad) debe darse como una última opción.

Redacción Jurídica/ DJVP



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lunes, 28 de septiembre de 2015

EL TESTAMENTO

El testamento es un instrumento legal donde un propietario dispone de sus bienes a una o varias personas que solo podrán adquirirlos después de su fallecimiento. Éstas determinadas personas serán denominadas "legítimos herederos".



Según el artículo 691 de nuestro Código Civil, existen dos clases de testamentos:  (1) "El otorgado en Escritura Pública" que son el cerrado y el ológrafo y (2) "Los testamentos especiales" que se clasifican en militar y marítimo que son permitidos solo en determinadas circunstancias.

Uno de los testamentos más usados en el Perú es el "Testamento otorgado por Escritura Pública". Dentro de ello se encuentra el Testamento Ológrafo, que  trata de que el propietario (testador) lo escriba a puño y letra, firmándolo e indicando la fecha.  Por otro lado, se encuentra el Testamento Cerrado que trata de que el testador entrega en forma personal al notario, en un sobre cerrado y con la presencia de dos testigos.

Cuando no se haya dejado un testamento lo que debemos hacer es tramitar una sucesión intestada con declaratoria de herederos.

La sucesión intestada no es otra cosa que aquella figura legal que, pese a la inexistencia o invalidez del testamento de un propietario fallecido, busca establecer quiénes son los herederos.


Por ejemplo,  el empresario Manuel Villegas es un padre de familia que tiene 3 hijos, uno de ellos es de su primer compromiso y los demás fueron concebidos dentro de su único matrimonio con su segundo compromiso. Manuel no hizo ningún tipo de testamento; y al fallecer,  se tuvo que elaborar una sucesión intestada para declarar a sus 3 hijos como legítimos herederos. No importa que uno de ellos no haya sido concebido dentro de un matrimonio. En caso de que apareciera un cuarto hijo extramatrimonial, también entraría como heredero.

La repartición de bienes se dará de la siguiente manera: a la cónyuge le corresponde el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se haya elegido el régimen de separación de bienes.

El otro 50% será repartido a los hijos en partes iguales.

La sucesión intestada se tramitara ante una Notaría o un Juzgado de Paz Letrado.
Lo primero que debemos hacer en este caso es poder obtener un certificado de defunción de la persona. Además, un certificado de Registros Públicos que acredite la no existencia de una sucesión intestada o testamento, así también la relación de los bienes conocidos del fallecido y los documentos de los "presuntos herederos" como partida de nacimiento, partida de matrimonio, registro de unión de hecho. Posteriormente, se deberá publicar un aviso en algún diario local y esperar 15 días como plazo.

Transcurrido este plazo se otorgará un acta reconociendo a los hijos como herederos y con este documento se deberá ir a Registros públicos para su posterior inscripción.


Según los medios de comunicación, en el Perú, menos del 10% de las personas elabora u testamento debido a la falta de conocimiento y/o al temor de que sea un paso más para llegar a la muerte.


Redacción Jurídica/ JAN



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jueves, 24 de septiembre de 2015

DEMANDA DE ALIMENTOS


Los  “Alimentos” no deben de  ser entendidos únicamente como “COMIDA”, la demanda de alimentos es interpuesta a beneficio de un hijo que depende  de sus progenitores. Este derecho puede ser solicitado por su madre, padre, apoderado, tutor, debido a que ellos cuentan con la capacidad de representar al hijo en un Proceso Judicial.

Esta demanda es presentada ante el Juez de Paz Letrado en el Proceso Sumario, que es un proceso de accionar rápido, pues es un derecho que protege al Hijo Dependiente.



¿Cuál es la definición Legal de Alimentos?
Es la prestación de dinero que pueda cubrir las necesidades primordiales y vitales que tiene el hijo, las cuales son: Alimentos, Salud, Educación, Recreación, Vestimenta y Desarrollo integral. Con esta definición queda claro que, la palabra “Alimentos”, no solo conlleva a la comida como muchas personas piensan.

¿Qué debe contener una demanda de alimentos?
La demanda debe especificar la identidad de la persona que recibirá los alimentos(hijo), la identidad de su representante legal (madre), el vinculo de parentesco que sostengan la parte demandada (Padre).

En cuanto al monto de dinero que se solicitará, se puede pedir un porcentaje de las ganancias totales que el padre perciba. El Código Procesal Civil en su artículo 648, inciso 6, se determina que el monto porcentual asciende a una tercera parte de los ingresos económicos, es decir, un 60%  de las ganancias totales que obtenga el padre, por ejemplo: si un padre de familia que mensualmente adquiere un total de 2 000 nuevos soles, la madre del menor podría solicitar el 60% de su haber mensual, entonces el monto correspondiente al hijo sería 1200 nuevos soles. En caso de que el padre tenga un aumento económico, el monto mensual de la pensión también se incrementaría.

¿Ante qué juzgado se presenta la demanda de alimentos?
El artículo 560 del Código Procesal Civil nos dice que las demandas de alimentos tiene un tratamiento especial en nuestro país, ya que el derecho a proteger es el del hijo. Estas demandas deben de ser presentadas ante el Juzgado de Paz Letrado del lugar en donde vive el hijo.


Ejemplo: Si el hijo vive en el distrito de Comas y el padre  vive en Ate Vitarte, la demanda de alimentos tendrá que ser presentada en el Juzgado de Paz Letrado de Comas, no se admiten protestas por lugar en donde se presente la demanda.


Redacción Jurídica/ DJVP



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martes, 22 de septiembre de 2015

ARRESTO CIUDADANO


“CHAPA TU CHORO Y LLÉVALO A LA COMISARÍA”. ¿Sabes cuáles serían las consecuencias legales que afrontarías sino pones inmediatamente a disposición a un presunto delincuente a las autoridades?


La inseguridad ciudadana es un mal que aqueja en la mayoría de países latinoamericanos y en el Perú no es ajeno a esta situación, pues los ciudadanos son testigos y están expuestos a innumerables casos de delincuencia en los últimos años.

Quizás las personas están cansadas de los constantes robos, asaltos y demás crímenes contra las personas; y esto ha generado diversas reacciones de la población, entre ellas la creación de un evento en Facebook llamado "Chapa tu choro y déjalo paralítico".


La convocatoria virtual estimulaba a que las personas se organicen para castigar físicamente a delincuentes que sean capturados como forma de hacer justicia con sus propias manos y, antes de llamar a la policía, amarrarlo a un poste y "dejarlo paralítico". Sin embargo, esta acción podría ser configurada como “homicidio calificado” y este delito tendría como consecuencia, hasta alrededor de 8 años de cárcel, según el abogado penalista Roberto Miranda, tras una entrevista a los medios de comunicación.




El arresto ciudadano, se trata de que una persona puede detener a un delincuente cuando esté cometiendo una acción ilegal, después de haberlo detenido, las personas deben de entregarlo  a la autoridad competente de inmediato. Se entiende por “inmediato” al tiempo que demore llevar al detenido a la autoridad.

La Ley nos da la facultad de ejercer el derecho del  arresto ciudadano. Sin embargo, debemos de  entender que hay una serie de lineamientos para su accionar, como lo es la disposición inmediata del supuesto delincuente a las autoridades.

La práctica inadecuada puede conllevar a un ABUSO DEL DERECHO, pues la ley nos menciona que el derecho de ejercer el arresto ciudadano es solo con fines de detención y disposición del delincuente a la autoridad competente, quienes incumplan con esta disposición pueden enfrentarse a una denuncia por delitos contra el cuerpo y la salud y el secuestro.


 Ejemplo de un debido arresto ciudadano:

Mario es un delincuente que ha sido encontrado robando en una casa, este ha sido detenido por los vecinos que alertados de su presencia tomaron medidas para detenerlo y lo llevaron a la dependencia policial más cercana. Este es un ejemplo de un accionar adecuado por parte de la comunidad.

El arresto ciudadano es una norma consagrada en la Ley 29372, misma que ha sido publicada el 9 de Junio de 2009, Ley que modifica el artículo 260° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N°957 referidos a la Detención Policial y el arresto ciudadano en flagrante delito.

Redacción Jurídica/ JAN




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