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viernes, 30 de octubre de 2015

ROBO AGRAVADO



Robo agravado es la principal causa de ingresos a los penales de Lima con 7.136 reclusos bajo ésta modalidad, según un informe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) publicado en el mes de junio del presente año.

El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia o amenazas contra la víctima o integridad física de la víctima y concurriendo además cualquiera de las circunstancias agravantes especificas establecidas en el artículo 189 del Código Penal.

El robo agravado tiene a diferencia del robo simple, como uno de sus presupuestos típicos la muerte o lesiones graves a la víctima, y por lo tanto no solo contiene la amenaza a la vida o a la integridad física del sujeto pasivo.

Las circunstancias agravantes del delito de robo:

La pena no será menor de doce ni mayor de veinte años, siempre y cuendo, el robo es cometido en estas circunstancias:

- Robo en inmueble habitado.
- Durante la noche o en lugar desolado.
-Robo a mano armada.
-Robo con el concurso de dos o más personas.
-Robo en medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.
-Robo fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
-Robo en agravio a menores de edad o ancianos.
-Robo causando lesiones a la integridad física o mental de la victima.
-Robo con abuso de incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.
-Robo que coloca a la víctima y a su familia en grave situación económica.
-Robo sobre bienes de valor científico o que integran el patrimonio cultural de la nación.



A continuación pasaremos a describir algunos de estos supuestos para mayor entendimiento:

-Robo en inmueble habitado: en el cual se vulnera la inviolabilidad del domicilio, la integridad y otros bienes jurídicos y otros bienes jurídicos personales toda vez que la casa de la víctima es el lugar donde la custodia de sus bienes se considera más seguro y su vida íntima o familiar ante las intromisiones ajenas.
-Durante la noche o en lugar desolado: En el cual el agente aprovecha las circunstancias objetivas para facilitar el robo.
-Robo a mano armada: El arma usada debe ser eficaz para trasmitir temor u ocasionar el quebrantamiento total de la voluntad de la víctima.
Arma propiamente dicha es todo instrumento que tiene como finalidad específica la de poder ser utilizado indistintamente para agredir o para defender. Puede ser de fuego cortante, punzo-cortante, etc.
-Robo con el concurso de dos o más personas: es suficiente que dos o más personas concurran, aunque sea de manera espontánea, y sin previo acuerdo en la comisión del robo.
-Robo en medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga:
En esta circunstancia agravante hay un mayor contenido de ilicitud de la acción en vista de la confianza que tienen los pasajeros en la seguridad que les ofrecen las empresas de transporte público o privado.

Un ejemplo claro de robo a mano armada es el que vemos cada día en el Perú, donde los constantes asaltos a negocios son realizados con un arma de fuego en el cual se pone en peligro la vida de la persona.

Ejemplo: Juan es un padre de familia, dueño de una tienda cerca de su casa, al llegar la noche y cuando se encontraba por cerrar su negocio es interceptado por un grupo de delincuentes, los cuales lo reducen con armas de fuego y lo obligan a abrir la caja fuerte llevándose todo lo que encontraron. Lo robado ascendía a un total de S/. 20 000 nuevos soles.

Conforme a este caso podemos ver que el robo a mano armada se configura necesariamente con el empleo de un arma lo cual permite a los delincuentes realizar sus fechorías.


Redacción Jurídica/ JAN



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lunes, 19 de octubre de 2015

VIOLENCIA FAMILIAR

La violencia familiar es toda acción u omisión, directa o indirecta, producida por uno o más miembros de la familia que afecte a los derechos fundamentales (Derecho a la vida, Derecho a la integridad física y psicológica) de las personas que lo integran.

Es un comportamiento que ocasiona daños a la integridad física, sexual y/o psicológica, y/o su detrimento económico o patrimonial hacia la otra persona. Mediante esta se busca imponer o hacer prevalecer un comportamiento sobre el otro.



La violencia familiar en nuestro país se ve reflejada con los crecientes casos de muerte de mujeres producto de la constante dejadez por parte de ellas de denunciarlas. Ésta figura en nuestro sistema jurídico peruano es calificado como “Feminicidio”.

El feminicidio es un crimen que afecta únicamente la vida de las mujeres de todo el mundo. Es un término que está buscando un lugar en el discurso criminalístico y que busca a su vez visualizar una situación de violencia sistemática y silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social.

Es así que la Ley que modifica el Artículo 107 del Código Penal, incorporando el Feminicidio es la LEY Nº 29819.

Se modifica el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes:

Artículo 107. Parricidio / Feminicidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco (25) años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”.

En la actualidad está siendo muy discutida en el Congreso de la República para castigar el feminicidio con cadena perpetua.

Consideramos que debe ser así ya que el creciente número de víctimas producto de este delito nos ayuda a confirmar que debemos tomar medidas más drásticas para frenarlas.

CIFRAS ALARMANTES:

Entre el 2009 y 2015, más de 734 mujeres fueron víctimas de feminicidio, lo que arroja un promedio de 120 al año. Esto nos coloca, según cifras de la Defensoría del Pueblo, en un vergonzoso segundo lugar en América Latina en casos reportados de feminicidio, según el Diario La República.

En el Perú, más de 851,370 mujeres denunciaron algún tipo de violencia familiar (física y/o psicológica) y Arequipa registra el número más alto de maltrato después de la capital, según lo publicado en el Diario Correo en el mes de abril de 2015.  

Redacción Jurídica/ JAN



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lunes, 5 de octubre de 2015

LAS PAPELETAS

Una papeleta es un documento que contiene los datos de la persona que comete una infracción de  tránsito y que sirve para acreditar la realización de un determinado acto que contradice al Reglamento Nacional de Tránsito y/o Ordenanzas Municipales que regulan el transporte y la seguridad vial.

La autoridad que se encuentra facultada para imponer las papeletas es la Policía Nacional del Perú, así también  el Servicio de Administración Tributaria de Lima que se encarga de realizar la cobranza de las infracciones impuestas (papeletas) dentro de la Jurisdicción de Lima, además de resolver los recursos usados para impugnar una papeleta.



Aquel conductor del vehículo que infringe el reglamento de tránsito asumirá la papeleta; sin embargo, cuando se realiza una "foto papeleta" lo asumirá el propietario del vehículo.
El valor de las multas sobre las cuales se fijan las papeletas son:
Infracciones leves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Infracciones graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria. 
Infracciones muy graves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Para los que no conocen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia (monto) que lo determina el Ministerio de Economía y Finanzas y que varía cada año. En este año, 2015,  su valor es de S./ 3 850.00

Si una persona no se encuentra de acuerdo con su papeleta deberá presentar su descargo (justificar con documentos y/o desacreditando los posibles hechos de infracción) ante el SAT dentro de los cinco (5) días hábiles (todos los días excepto domingos y feriados) contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la papeleta. En caso que se rechace este descargo, el usuario podrá emplear un recurso de apelación (solicitar que se anule) en un plazo de 15 días hábiles después de la notificación de la Resolución de Sanción.

Pongamos un ejemplo, Manuel se desempeña como taxista, al desplazarse con su vehículo por el Centro de Lima, le imponen una papeleta por presunto exceso de velocidad, sin embargo, él no está de acuerdo, pues considera que manejaba  dentro de los límites permitidos por el Reglamento de Tránsito. Por lo cual, él deberá impugnar (solicitar la nulidad de una decisión) a través de los distintos recursos impugnatorios dentro de plazo legal establecido para cada uno de ellos.

Lo primero que deberá hacer después de haber sido notificado con la imposición de la papeleta deberá presentar su descargo teniendo 5 días hábiles, posteriormente si después de presentar su descargo no obtuvo una respuesta favorable, presentará un recurso de apelación teniendo un plazo de 15 días hábiles después de la notificación de la resolución sanción.

Podemos notar que las papeletas son infracciones al Reglamento de Tránsito que tiene como finalidad regular el transporte y la seguridad vial. Por ello, como conductores, debemos tomar conciencia de la responsabilidad que tenemos al conducir un vehículo.


Redacción Jurídica/ JAN

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viernes, 2 de octubre de 2015

¿Los menores de edad podrán ir a la cárcel?

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1204, del día 24 de setiembre de 2015, se modificó las sanciones a los adolescentes.

Nuestra actual Legislación percibe un gran cambio en su orden legal, pues se ha dispuesto que los adolescentes de entre 14 a 18 años de edad sean sancionados hasta con “diez años de pena privativa de la libertad”. Esto  generaría que aquellas personas que sean sentenciados a sus 16 años, y siempre y cuando, se aplique la máxima  sanción (10 años), salgan a las calles a sus 26 años, quedando la posibilidad de volver a cometer actos delictivos por no encontrar otro medio de vida que la de un “delincuente”.

Ponemos como ejemplo el caso mediático del trujillano Alexander Manuel Pérez Gutiérrez "Gringasho", quien fue en su momento el sicario más joven del Perú, a sus 17 años se le atribuyeron 10 asesinatos, extorsión y robo agravado. Al cumplir la mayoría de edad, él ya no fue internado en un Centro Correccional, sino está cumpliendo su  condena en el Penal de Piedras Gordas (ubicado en el distrito de Ancón), según lo dispuesto en el Artículo 11-A del Titulo II del Código de Ejecución Penal, que dispone a la Junta Técnica de Clasificación como la encargada de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para el interno.



Las sanciones a los menores de edad serán aplicadas solo a delitos específicos como:

  • Homicidio calificado: Asesinar a una persona para beneficio propio.
  • Feminicidio: haber asesinado a una mujer bajo cualquier circunstancia posible.
  • Extorsión: Obtener algún beneficio usando la intimidación.
  • Pandillaje pernicioso: El pandillaje que genere grandes daños a la sociedad.
  • Violación sexual: Violentar sexualmente a una persona.
  • Organización criminal: Pertenecer a una banda criminal.



Según el Código del Niño y Adolescentes, en su artículo 10 del Título Preliminar señala que, "El Estado garantiza la administración de una justicia especializada para los niños y adolescentes". Todo caso civil o penal en el que este inmerso el niño o adolescente deberá ser tratado como un problema humano acorde a su edad y acorde a su madurez.


Actualmente, la ola de delincuencia juvenil ha crecido a pasos agigantados. Una forma de asegurar el bienestar de la comunidad es el incremento de las “sanciones privativas de la libertad” para los adolescentes. El Código del Niño y Adolescentes establece que el internamiento de los adolescentes en un Centro Correccional o Penitenciario (de acuerdo a la edad) debe darse como una última opción.

Redacción Jurídica/ DJVP



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