ESTUDIO JURÍDICO

Ofrecemos soluciones legales a problemas específicos a través de un servicio integral.

ENCUÉNTRANOS

Av. Carlos Izaguirre 1134, Los Olivos. Ref. A cuadras de la Municipalidad de Los Olivos, al costado de la Clínica San Bartolomé.

ESTUDIO JURÍDICO

Contáctanos llamando al Telf. 7045828 - Rpc. 940242928 - Mov.966865502

CONSULTA JURÍDICA ONLINE

Desde la comodidad de tu casa podrás obtener respuestas inmediatas.

ABOGADOS ESPECIALISTAS

Civil, Penal, Familia, Tributario, Adsministrativo, Municipal y Notarial.

Mensajes Recientes

lunes, 28 de septiembre de 2015

EL TESTAMENTO

El testamento es un instrumento legal donde un propietario dispone de sus bienes a una o varias personas que solo podrán adquirirlos después de su fallecimiento. Éstas determinadas personas serán denominadas "legítimos herederos".



Según el artículo 691 de nuestro Código Civil, existen dos clases de testamentos:  (1) "El otorgado en Escritura Pública" que son el cerrado y el ológrafo y (2) "Los testamentos especiales" que se clasifican en militar y marítimo que son permitidos solo en determinadas circunstancias.

Uno de los testamentos más usados en el Perú es el "Testamento otorgado por Escritura Pública". Dentro de ello se encuentra el Testamento Ológrafo, que  trata de que el propietario (testador) lo escriba a puño y letra, firmándolo e indicando la fecha.  Por otro lado, se encuentra el Testamento Cerrado que trata de que el testador entrega en forma personal al notario, en un sobre cerrado y con la presencia de dos testigos.

Cuando no se haya dejado un testamento lo que debemos hacer es tramitar una sucesión intestada con declaratoria de herederos.

La sucesión intestada no es otra cosa que aquella figura legal que, pese a la inexistencia o invalidez del testamento de un propietario fallecido, busca establecer quiénes son los herederos.


Por ejemplo,  el empresario Manuel Villegas es un padre de familia que tiene 3 hijos, uno de ellos es de su primer compromiso y los demás fueron concebidos dentro de su único matrimonio con su segundo compromiso. Manuel no hizo ningún tipo de testamento; y al fallecer,  se tuvo que elaborar una sucesión intestada para declarar a sus 3 hijos como legítimos herederos. No importa que uno de ellos no haya sido concebido dentro de un matrimonio. En caso de que apareciera un cuarto hijo extramatrimonial, también entraría como heredero.

La repartición de bienes se dará de la siguiente manera: a la cónyuge le corresponde el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se haya elegido el régimen de separación de bienes.

El otro 50% será repartido a los hijos en partes iguales.

La sucesión intestada se tramitara ante una Notaría o un Juzgado de Paz Letrado.
Lo primero que debemos hacer en este caso es poder obtener un certificado de defunción de la persona. Además, un certificado de Registros Públicos que acredite la no existencia de una sucesión intestada o testamento, así también la relación de los bienes conocidos del fallecido y los documentos de los "presuntos herederos" como partida de nacimiento, partida de matrimonio, registro de unión de hecho. Posteriormente, se deberá publicar un aviso en algún diario local y esperar 15 días como plazo.

Transcurrido este plazo se otorgará un acta reconociendo a los hijos como herederos y con este documento se deberá ir a Registros públicos para su posterior inscripción.


Según los medios de comunicación, en el Perú, menos del 10% de las personas elabora u testamento debido a la falta de conocimiento y/o al temor de que sea un paso más para llegar a la muerte.


Redacción Jurídica/ JAN



Si Ud. desea asesoramiento legal contáctese con el equipo del Estudio Jurídico Pinedo&Vásquez a través del teléfono 01 704 5828 - 940242928 (RPC) – 966865502 (Movistar), o al correo estudiojuridicopinedoyvasquez@gmail.com

Oficina: Av. Carlos Izaguirre 1134, Los Olivos. / Ref. A cuadras de la Municipalidad de Los Olivos, al costado de la Clínica San Bartolomé. 


Síguenos en:
Twitter      : @ABOGADOS_PyV 


jueves, 24 de septiembre de 2015

DEMANDA DE ALIMENTOS


Los  “Alimentos” no deben de  ser entendidos únicamente como “COMIDA”, la demanda de alimentos es interpuesta a beneficio de un hijo que depende  de sus progenitores. Este derecho puede ser solicitado por su madre, padre, apoderado, tutor, debido a que ellos cuentan con la capacidad de representar al hijo en un Proceso Judicial.

Esta demanda es presentada ante el Juez de Paz Letrado en el Proceso Sumario, que es un proceso de accionar rápido, pues es un derecho que protege al Hijo Dependiente.



¿Cuál es la definición Legal de Alimentos?
Es la prestación de dinero que pueda cubrir las necesidades primordiales y vitales que tiene el hijo, las cuales son: Alimentos, Salud, Educación, Recreación, Vestimenta y Desarrollo integral. Con esta definición queda claro que, la palabra “Alimentos”, no solo conlleva a la comida como muchas personas piensan.

¿Qué debe contener una demanda de alimentos?
La demanda debe especificar la identidad de la persona que recibirá los alimentos(hijo), la identidad de su representante legal (madre), el vinculo de parentesco que sostengan la parte demandada (Padre).

En cuanto al monto de dinero que se solicitará, se puede pedir un porcentaje de las ganancias totales que el padre perciba. El Código Procesal Civil en su artículo 648, inciso 6, se determina que el monto porcentual asciende a una tercera parte de los ingresos económicos, es decir, un 60%  de las ganancias totales que obtenga el padre, por ejemplo: si un padre de familia que mensualmente adquiere un total de 2 000 nuevos soles, la madre del menor podría solicitar el 60% de su haber mensual, entonces el monto correspondiente al hijo sería 1200 nuevos soles. En caso de que el padre tenga un aumento económico, el monto mensual de la pensión también se incrementaría.

¿Ante qué juzgado se presenta la demanda de alimentos?
El artículo 560 del Código Procesal Civil nos dice que las demandas de alimentos tiene un tratamiento especial en nuestro país, ya que el derecho a proteger es el del hijo. Estas demandas deben de ser presentadas ante el Juzgado de Paz Letrado del lugar en donde vive el hijo.


Ejemplo: Si el hijo vive en el distrito de Comas y el padre  vive en Ate Vitarte, la demanda de alimentos tendrá que ser presentada en el Juzgado de Paz Letrado de Comas, no se admiten protestas por lugar en donde se presente la demanda.


Redacción Jurídica/ DJVP



Si Ud. desea asesoramiento legal contáctese con el equipo del Estudio Jurídico Pinedo&Vásquez a través del teléfono 01 704 5828 - 940242928 (RPC) – 966865502 (Movistar), o al correo estudiojuridicopinedoyvasquez@gmail.com

Oficina: Av. Carlos Izaguirre 1134, Los Olivos. / Ref. A cuadras de la Municipalidad de Los Olivos, al costado de la Clínica San Bartolomé. 


Síguenos en:
Twitter      : @ABOGADOS_PyV 

martes, 22 de septiembre de 2015

ARRESTO CIUDADANO


“CHAPA TU CHORO Y LLÉVALO A LA COMISARÍA”. ¿Sabes cuáles serían las consecuencias legales que afrontarías sino pones inmediatamente a disposición a un presunto delincuente a las autoridades?


La inseguridad ciudadana es un mal que aqueja en la mayoría de países latinoamericanos y en el Perú no es ajeno a esta situación, pues los ciudadanos son testigos y están expuestos a innumerables casos de delincuencia en los últimos años.

Quizás las personas están cansadas de los constantes robos, asaltos y demás crímenes contra las personas; y esto ha generado diversas reacciones de la población, entre ellas la creación de un evento en Facebook llamado "Chapa tu choro y déjalo paralítico".


La convocatoria virtual estimulaba a que las personas se organicen para castigar físicamente a delincuentes que sean capturados como forma de hacer justicia con sus propias manos y, antes de llamar a la policía, amarrarlo a un poste y "dejarlo paralítico". Sin embargo, esta acción podría ser configurada como “homicidio calificado” y este delito tendría como consecuencia, hasta alrededor de 8 años de cárcel, según el abogado penalista Roberto Miranda, tras una entrevista a los medios de comunicación.




El arresto ciudadano, se trata de que una persona puede detener a un delincuente cuando esté cometiendo una acción ilegal, después de haberlo detenido, las personas deben de entregarlo  a la autoridad competente de inmediato. Se entiende por “inmediato” al tiempo que demore llevar al detenido a la autoridad.

La Ley nos da la facultad de ejercer el derecho del  arresto ciudadano. Sin embargo, debemos de  entender que hay una serie de lineamientos para su accionar, como lo es la disposición inmediata del supuesto delincuente a las autoridades.

La práctica inadecuada puede conllevar a un ABUSO DEL DERECHO, pues la ley nos menciona que el derecho de ejercer el arresto ciudadano es solo con fines de detención y disposición del delincuente a la autoridad competente, quienes incumplan con esta disposición pueden enfrentarse a una denuncia por delitos contra el cuerpo y la salud y el secuestro.


 Ejemplo de un debido arresto ciudadano:

Mario es un delincuente que ha sido encontrado robando en una casa, este ha sido detenido por los vecinos que alertados de su presencia tomaron medidas para detenerlo y lo llevaron a la dependencia policial más cercana. Este es un ejemplo de un accionar adecuado por parte de la comunidad.

El arresto ciudadano es una norma consagrada en la Ley 29372, misma que ha sido publicada el 9 de Junio de 2009, Ley que modifica el artículo 260° del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N°957 referidos a la Detención Policial y el arresto ciudadano en flagrante delito.

Redacción Jurídica/ JAN




 Si Ud. desea asesoramiento legal contáctese con el equipo del Estudio Jurídico Pinedo&Vásquez a través del teléfono 01 704 5828 - 940242928 (RPC) – 966865502 (Movistar), o al correo estudiojuridicopinedoyvasquez@gmail.com

Oficina: Av. Carlos Izaguirre 1134, Los Olivos. / Ref. A cuadras de la Municipalidad de Los Olivos, al costado de la Clínica San Bartolomé. 


Síguenos en:
Twitter      : @ABOGADOS_PyV 

domingo, 20 de septiembre de 2015

ESPECIALIDADES DEL ESTUDIO JURÍDICO


SERVICIOS DEL ESTUDIO JURÍDICO PINEDO & VÁSQUEZ.-



Debido a las exigencias actuales del mercado nacional, ofrecemos a los clientes una asesoría legal que está respaldada por una visión actual y una amplia experiencia especializada a través de un servicio integral, realizando con la mayor eficiencia y profesionalidad de cada miembro de nuestro Estudio Jurídico. Nuestras especialidades son:

- Penal
- Civil
- Familia
- Contratos
- Sociedades




----------------------------------------------------------------------


Si Ud. desea asesoramiento legal contáctese con el equipo del Estudio Jurídico Pinedo&Vásquez a través del teléfono 01 704 5828 - 940242928 (RPC) – 966865502 (Movistar), o al correo estudiojuridicopinedoyvasquez@gmail.com 

Oficina: Av. Carlos Izaguirre 1134, Los Olivos. / Ref. A cuadras de la Municipalidad de Los Olivos, al costado de la Clínica San Bartolomé. 


Síguenos en: 
Twitter      : @ABOGADOS_PyV 

DIVORCIO EN EL PERÚ

PUBLICACIÓN.-

El divorcio debe ser interpretado como el fin de la relación matrimonial, su consecuencia inmediata es la ruptura económica y sentimental de las personas.

En nuestro país hay diversas maneras de solicitar el divorcio, este no tiene por qué ser un proceso largo y mucho menos tedioso, a continuación explicaremos y ejemplificaremos los tipos de divorcio que se emplean en Perú, de tal manera, que Ud. podrá elegir la forma que mejor se adapte a su caso.



1. Divorcio de Mutuo Acuerdo: Las personas que deseen divorciarse por este medio deben de llegar a un acuerdo, es decir, tomar conjuntamente la decisión de querer separarse.

2. Divorcio por Causal: Este tipo de divorcio se encuentra plasmado en el Código Civil, Artículo 333, por tanto, están escritas en la Ley, pero no tienen una definición conceptual de la misma. A continuación, se mencionará todas las causales, pues cada una ellas se ajustan a una realidad diferente:

- Adulterio: Este tipo de causal ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándose un delito, pues se refiere a la relación sexual que mantiene una persona casada con otra persona que no sea su cónyuge.

- Violencia Física y/o Psicología: Con respecto a la primera, se considera al acto agresivo que se da al contacto con el cuerpo donde el agresor utiliza su fuerza física u objetos que provocan lesiones internas, externas, o ambas a  una persona. La violencia psicológica, es la agresión verbal que daña la estabilidad emocional provocada por un cónyuge al otro.

         -Violencia Psicológica; Insultos, menosprecio, amenazas, etc.
         -Violencia física; golpes y todo tipo de lesión al cuerpo.

- Atentar contra la vida: Es cuando una persona pone en peligro la vida de su cónyuge al tener o no la intención de un homicidio.

- Abandono del Hogar: Se trata del abandono injustificado del hogar, ésta debe de constar con un parte policial.

Una de las partes abandona el hogar de manera repentina, con ello deja de cumplir con la asistencia a la familia, la misma que es necesaria para el desarrollo del hogar, por tanto, es un delito que debe ser denunciado.

- Conducta Deshonrosa: Actos que conducen a la decaída de la reputación o generan vergüenza insoportable en una de las partes. Pueden ser los escándalos públicos, libertinaje, ebriedad, etc.

- Consumo de Drogas: El consumo de drogas debe de haberse conocido durante el vínculo matrimonial, pues las drogas pueden degradar la relación matrimonial y pueden generar violencia.

Carlos y María contrajeron matrimonio. Después de un tiempo, María descubre que Carlos  consume droga , por ello, decide divorciarse de él, ya que desconocía de esta conducta adictiva antes del casamiento.

- Enfermedades de transmisión sexual: Se da cuando uno de los cónyuges contrae una ETS (enfermedad de transmisión sexual) grave, después de la celebración del matrimonio.
Ejemplos: Sífilis, Gonorrea, Herpes, Sida.

- Homosexualidad: Se configura cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con otra persona de su mismo sexo, después de la celebración del matrimonio.

- Imposibilidad de vida en Común: Esta causal se configura cuando existen conflictos entre los cónyuges que imposibilitan la convivencia. Los cónyuges no pueden sostener una vida en común a razón de desacuerdos o costumbres propias.

- Separación de Hecho: La Separación de Hecho es una nueva Causal de Divorcio. Consiste en que los cónyuges deben estar separados de hecho por un periodo de dos años continuos si no existen hijos menores de edad y por cuatro años si los hay. En este proceso es necesario probar o demostrar la separación o cese de la vida en común, y que esta separación se realizó con la intención de terminar con la vida matrimonial.

Redacción Jurídica/ JVP


---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si Ud. desea asesoramiento legal contáctese con el equipo del Estudio Jurídico Pinedo&Vásquez a través del teléfono 01 704 5828 - 940242928 (RPC) – 966865502 (Movistar), o al correo estudiojuridicopinedoyvasquez@gmail.com 

Oficina: Av. Carlos Izaguirre 1134, Los Olivos. / Ref. A cuadras de la Municipalidad de Los Olivos, al costado de la Clínica San Bartolomé. 

Síguenos en: 
Twitter      : @ABOGADOS_PyV 

SELFIES DE PAREJAS DIVORCIADAS POR MUTUO ACUERDO

NOTICIA.-

Imagina que acabas de firmar tu divorcio. Quizás debió ser una decisión difícil, sobre todo, cuando compartiste gran parte de tu tiempo con ese ser especial y que, probablemente, continúe alguna presencia en tu día a día (y más aún, si tienen hijos). Sin embargo, debido a la revolución de los selfies, y aunque  parezca una broma,  ex esposos han decidido publicar en las redes sociales, con el hashtag#divorceselfie, sus fotos sonriendo y demostrando que sus separaciones tienen un final feliz.



Esta tendencia en las redes sociales está causando gran impacto y algunas se han vuelto virales, tal como es el caso de Shannon y Chris Neuman, en donde ella publicó en su cuenta de Facebook una foto con un mensaje sobre su separación legal. Esta publicación ha sido compartida más de 37 mil veces.

Estas son algunas imágenes compartidas con el haghtag #DivorceSelfie.
(Fotos: Instagram)


En nuestro país existen diversas maneras de solicitar el divorcio. En el siguiente enlace explicaremos los tipos de divorcios que se emplean en Perú, de tal manera, que Ud. podrá elegir la forma que mejor se adapte a su caso.



Redacción Jurídica/ CZB

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si Ud. desea asesoramiento legal contáctese con el equipo del Estudio Jurídico Pinedo&Vásquez a través del teléfono 01 704 5828 - 940242928 (RPC) – 966865502 (Movistar), o al correo estudiojuridicopinedoyvasquez@gmail.com 

Oficina: Av. Carlos Izaguirre 1134, Los Olivos. / Ref. A cuadras de la Municipalidad de Los Olivos, al costado de la Clínica San Bartolomé. 

Síguenos en: 
Twitter      : @ABOGADOS_PyV