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lunes, 28 de septiembre de 2015

EL TESTAMENTO

El testamento es un instrumento legal donde un propietario dispone de sus bienes a una o varias personas que solo podrán adquirirlos después de su fallecimiento. Éstas determinadas personas serán denominadas "legítimos herederos".



Según el artículo 691 de nuestro Código Civil, existen dos clases de testamentos:  (1) "El otorgado en Escritura Pública" que son el cerrado y el ológrafo y (2) "Los testamentos especiales" que se clasifican en militar y marítimo que son permitidos solo en determinadas circunstancias.

Uno de los testamentos más usados en el Perú es el "Testamento otorgado por Escritura Pública". Dentro de ello se encuentra el Testamento Ológrafo, que  trata de que el propietario (testador) lo escriba a puño y letra, firmándolo e indicando la fecha.  Por otro lado, se encuentra el Testamento Cerrado que trata de que el testador entrega en forma personal al notario, en un sobre cerrado y con la presencia de dos testigos.

Cuando no se haya dejado un testamento lo que debemos hacer es tramitar una sucesión intestada con declaratoria de herederos.

La sucesión intestada no es otra cosa que aquella figura legal que, pese a la inexistencia o invalidez del testamento de un propietario fallecido, busca establecer quiénes son los herederos.


Por ejemplo,  el empresario Manuel Villegas es un padre de familia que tiene 3 hijos, uno de ellos es de su primer compromiso y los demás fueron concebidos dentro de su único matrimonio con su segundo compromiso. Manuel no hizo ningún tipo de testamento; y al fallecer,  se tuvo que elaborar una sucesión intestada para declarar a sus 3 hijos como legítimos herederos. No importa que uno de ellos no haya sido concebido dentro de un matrimonio. En caso de que apareciera un cuarto hijo extramatrimonial, también entraría como heredero.

La repartición de bienes se dará de la siguiente manera: a la cónyuge le corresponde el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo que se haya elegido el régimen de separación de bienes.

El otro 50% será repartido a los hijos en partes iguales.

La sucesión intestada se tramitara ante una Notaría o un Juzgado de Paz Letrado.
Lo primero que debemos hacer en este caso es poder obtener un certificado de defunción de la persona. Además, un certificado de Registros Públicos que acredite la no existencia de una sucesión intestada o testamento, así también la relación de los bienes conocidos del fallecido y los documentos de los "presuntos herederos" como partida de nacimiento, partida de matrimonio, registro de unión de hecho. Posteriormente, se deberá publicar un aviso en algún diario local y esperar 15 días como plazo.

Transcurrido este plazo se otorgará un acta reconociendo a los hijos como herederos y con este documento se deberá ir a Registros públicos para su posterior inscripción.


Según los medios de comunicación, en el Perú, menos del 10% de las personas elabora u testamento debido a la falta de conocimiento y/o al temor de que sea un paso más para llegar a la muerte.


Redacción Jurídica/ JAN



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